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¿Ya venció el plazo para reclamarle a los seguros por los daños del terremoto?

Aquí le contamos cuál es el verdadero plazo para reclamar a su aseguradora por daños en su vivienda.

Autora: Paula Bedoya

21 de agosto de 2026

La semana pasada circuló en X este trino diciendo que la pipol solo tenía 3 días pa’ reclamarle a los seguros por los daños del terremoto, pero eso es FALSO.

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¿Por qué es falso?

Primero: una cosa es avisar y otra reclamar.

Si su vivienda tiene un daño o pérdida y tiene un seguro, tiene que avisarle a la aseguradora en máximo 3 días hábiles, según el artículo 1075 del Código de Comercio. Pero ojo, eso es levantar la mano y decir que pasó algo, reclamar es un proceso con más pasos y tiene hasta 2 años para hacerlo, según el art. 1081 del Código de Comercio

Si no avisó no pierde el derecho a reclamar.

Segundo: el plazo de 3 días se puede extender legalmente.

Como el terremoto del 10 de agosto fue re denso y de conocimiento nacional, las aseguradoras saben que pasó (jurídicamente un hecho notorio que puede extender el plazo del art. 1075 del Código de Comercio). Por eso han dicho que las personas que no avisen en ese plazo, no van a perder sus derechos. El plazo para avisar es mejor preguntarlo con la aseguradora.

¿Qué debería hacer si mi vivienda tuvo daños?

Primero lo primero: busque a las personas desaparecidas y encuentre seguridad para usted y sus seres queridos. Cuando pueda hacerlo, comuníquese con la aseguradora para que ellos le expliquen qué le cubre el seguro, cuáles son los plazos, qué información necesitan, etc. Aunque el plazo máximo son 2 años, haga esto lo antes posible.

Algunas recomendaciones

Según Faecolda, el gremio de las aseguradoras:

  • Tenga una descripción de la fecha y lugar de los daños y bienes afectados.
  • Si puede y no pone en riesgo su vida, tome fotos o videos de los daños.
  • Guarde facturas, recibos y documentos relacionados con las reparaciones indispensables y los arreglos de emergencia que salieron de su bolsillo.

Ojo si tiene hipoteca

Al comprar vivienda con un crédito hipotecario o leasing, el banco le exige tener un seguro. En casos como el del terremoto, si la casa quedó en pérdida total, este seguro le paga la deuda pendiente al banco.

Lo mejor en estos casos es comunicarse con el banco pa’ saber bien cómo aplicar esa póliza para su caso.

Además, si vive en un conjunto residencial las zonas comunes (fachadas, pasillos, escaleras, etc.) por ley (Art. 15 de la Ley 675 de 2001) deben tener un seguro que cubra los daños de terremotos o incendios. Así que ese tipo de arreglos no deben salir de su bolsillo y la responsabilidad de gestionar ese seguro es de la administración.

Todo depende de su seguro

Es decir, muchas de estas cosas como qué cubre el seguro, cuánto paga, el tiempo pa’ hacer el reclamo, dependen del contrato que usted haya firmado. Por eso es clave que se comunique con su aseguradora lo antes posible para conocer sus derechos y cómo es el proceso para usted.

¿Qué fuentes usamos pa’ este contenido?

  • El art. 1081 del Código de Comercio.
  • El art. 15 de la Ley 675 de 2001.
  • El art. 1075 del Código de Comercio.
  • 1 comunicado de prensa de Fasecolda del 11 de agosto de 2026.
  • 1 comunicado de prensa de Fasecolda del 13 de agosto de 2026.

Sobre la autora

Paula Bedoya
Paula Bedoya

Periodista de datos

Politóloga de la Universidad Nacional. Me gustan los datos.

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