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Economía
El martes salieron 5 decretos que buscan pilotear las inundaciones en Colombia. Aquí le explicamos qué dicen: hay impuestos pa’ las empresas, inversiones forzosas y contratación express antes de las elecciones.
Autora: Eloísa Fagua Lozano
27 de febrero de 2026
Por fin salieron los decretos de la emergencia económica 2.0 que declaró el gobierno Petro a principios de febrero. Aquí van 3 cosas clave para entender la vaina.
El 11 de febrero el gobierno Petro declaró una nueva emergencia económica por las inundaciones en Córdoba y el noroccidente del país. Petro quiere recoger $8 billones para poder solucionar esta crisis y atender a las personas afectadas.
Esta es la emergencia económica 2.0 del gobierno. En diciembre de 2025 el gobierno había decretado otra emergencia económica, argumentando que necesitaba recoger plata para cubrir un hueco en el presupuesto público de 2026, pero la Corte Constitucional se la pausó mientras deciden si es legal o no.
El decretón de la emergencia económica 2.0 tiene 5 decretos:
Es decir, los decretos traen medidas para solucionar la crisis y las formas de recoger la plata que se necesita para hacerlas.
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Las empresas (personas jurídicas) con un patrimonio de más de $10.400 millones, o 200.000 UVT, tendrán que pagar un impuesto del 0,5%. Y para los bancos, entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa, o empresas de extracción de carbón o petróleo el impuesto es de 1,6%. Este se pagará en 2 partes: uno en abril y otro en mayo de 2026, según el Decreto 173.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, dice que este impuesto lo pagarán las 1.500 empresas más grandes del país. Y el gobierno justifica el decreto diciendo que estas empresas terminan pagando menos impuestos en proporción a lo que ganan frente al promedio de empresas del país. Mejor dicho, dicen que tiene cómo contribuir a la emergencia.
Pipol experta, como Mauricio Salazar, director del Observatorio Fiscal de la Javeriana, explica que esto tiene riesgos. Uno es que se cobra impuesto 2 veces sobre la misma cosa, ya que en Colombia existe el impuesto al patrimonio de las personas y se estaría cobrando doble a las ganancias porque las personas en su patrimonio incluyen las ganancias empresariales.
En ese sentido, argumenta que este impuesto desincentiva la inversión, la innovación y la creación de empleo.
Además, explica que el hecho de que haya 2 tipos de cobros distintos hace posible que haya demandas por falta de igualdad en los impuestos.
El Decreto 177 pide que las empresas que generan energía con agua (hidroeléctricas) y quemando combustibles (termoeléctricas) aporten más plata. Aplica para las empresas que estén en los lugares afectados por las inundaciones (Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, César, Magdalena y Chocó). Estas empresas tendrán que pagar un 2% extra en las transferencias que le hacen al Estado durante 6 meses.
Las transferencias del sector energético no son exactamente un impuesto, sino un pago que hacen las hidroeléctricas y centrales térmicas a las CAR (unas entidades del Estado que protegen y administran los recursos naturales en lugares específicos) y a los gobiernos municipales y nacional. La idea es que estas empresas de energía pagan por usar el recurso natural y con esa plata se hacen programas para mantener la buena salud de la naturaleza ahí, llevar agua potable, educación ambiental, entre otras cosas.
En este momento, las hidroeléctricas pagan 6% sobre sus ventas totales (brutas) y pasarán a pagar 8%, mientras que las centrales térmicas pasarán de pagar 4% a 6%.
Esta plata se utilizará para poder hacer las otras medidas que están en el Decreto 177 que buscan recuperar ambientalmente los ecosistemas y permitir que haya servicios de agua y saneamiento para las personas en las zonas afectadas por las inundaciones.
Las inversiones forzosas son un mecanismo legal que obliga a los bancos a darle créditos a ciertos sectores clave de la economía. Usualmente es un porcentaje pequeño de la plata que los bancos dan en créditos. Eso no es nuevo, desde los 90 Colombia lo hace en el sector del agro.
Hay pipol en contra que dice, por ejemplo, que si los bancos tienen que obligatoriamente invertir en ciertos sectores, queda menos plata para otro tipo de créditos y afectar a esa gente con tasas más altas si hay menos plata para prestar.
La intención detrás de esto es reactivar la economía agrícola de los municipios afectados con incentivos económicos en créditos. Y el Decreto 175 de 2026 incluye más medidas para impulsar esto como un plan para aliviar las deudas que ya tiene la pipol agricultora en los lugares afectados.
El Decreto no modifica la cantidad total que los bancos tienen que destinar en inversiones forzosas al agro, sino que cambia cómo se hace.
Actualmente existen 2 formas en las que los bancos pueden hacer inversiones forzosas. Una es a través de los Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), una vaina que vende Finagro, lo compran otros bancos y así hay plata pa’l agro con una tasa de interés más baja. Y la otra es que los bancos le presten directamente a la pipol agricultora o ganadera con condiciones especiales que fija el gobierno.
El rollo, alerta gente del sector, es que si toda la plata de los TDA no logra prestarse, se puede utilizar para comprar bonos de deuda pública del gobierno (TES). Es decir, indirectamente los bancos podrían financiar la deuda del Estado a través de inversiones forzosas y con tasas más baratas que las del mercado.
Pipol experta en el sector financiero, que nos pidió reservar su nombre, explica que la modificación clave que hace el Decreto 175 es que hace que haya un porcentaje obligatorio (80%) que los bancos tienen que poner en TDA. Y advierte que esto indirectamente puede ser una forma de que el gobierno compre su propia deuda para financiarse.
En el mismo Decreto 175 hay un artículo que autoriza la contratación directa en tiempo de elecciones (Ley de Garantías). O sea, autoriza un tipo de contratación en la que no hay un proceso entre varias empresas que se postulan pa’ ver cuál es mejor (una licitación o concurso), sino que el Estado directamente contrata, sin revisar varias alternativas. Por eso se dice que es “a dedo”.
Aunque lo ideal es siempre tener procesos competitivos para contratar con el Estado, hay situaciones en las que esto no es práctico. Personas expertas en gestión del riesgo explican que en el caso de una emergencia es más importante la vida y la seguridad de las personas, por lo que es mejor tener formas de contratación que permitan la rapidez. Es decir, esta medida tiene sentido para esta gente.
Pero hay otra gente que dice que permitir la contratación “a dedo”, en una situación de emergencia, podría prestarse para corrupción. Habría que ver cuál es el control que se le puede hacer a esa contratación express, sin desconocer la urgencia con la que debe actuar el gobierno.
Hay dos otras grandes medidas que incluyen los decretos.
Una es que en los departamentos afectados la pipol chiquita y joven que va a los colegios públicos, puede seguir recibiendo los almuerzos que le dan en el colegio si por la crisis es necesario hacer las clases desde casa. Esto está en el Decreto 176.
La otra está en el Decreto 174 y tiene una serie de medidas que buscan mover la producción agropecuaria a tierras en dónde sí se puede hacer de forma ágil. Para esto el gobierno tiene medidas para adquirir estas tierras como la expropiación.
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