
Desigualdad
¿Uribe irá a la cárcel?
Puede que sí, ya que lo encontraron culpable de soborno y de tratar de engañar a un juez.
Autora: Eloísa Fagua
30 de julio de 2025
Pipool, el lunes 28 de julio de 2025 pasó algo histórico: fue la primera vez que se condenó en primera instancia a un expresidente de Colombia. Una juez dijo que Álvaro Uribe Vélez (el expresidente que gobernó el país entre 2002 y 2010) es culpable de sobornar testigos para engañar a un juez y podrá pagar una condena.
Contexto
Estamos hablando de un proceso que ya tiene 13 años. Todo comenzó cuando el expresidente Uribe denunció al senador Iván Cepeda en 2012. Resulta que en esa época Cepeda publicó unos audios en los que los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve y Pablo Hernán Sierra señalaban a Uribe de haber apoyado a los grupos paramilitares de Antioquia.
Uribe denunció a Cepeda de abusar de su posición de Senador de la República para conseguir que Monsalve y Sierra dijeran estas cosas, que según Uribe son falsas, para engañar a un juez. Técnicamente todo esto se conoce como abuso de función pública, calumnia agravada y fraude procesal.
En 2018, la Corte Suprema dijo que no tenía pruebas de que Cepeda hubiera cometido ninguno de estos delitos y que, por el contrario, sí tenía pistas de que Uribe había manipulado testigos para hacer quedar mal a Cepeda y que lo condenaran por delitos que no había cometido.
Uribe, que en 2020 estaba de senador, renunció a su puesto para no ser juzgado por la Corte Suprema (la pipol que juzga a los congresistas), sino por el sistema de justicia normal. En esta época se trató de archivar 2 veces este proceso.
La investigación se centraba en si Uribe, a través de su abogado, Diego Cadena, intentaron sobornar a Monsalve e intentaron engañar a un juez con este nuevo testimonio. La pipol técnica abogada le llama a estos delitos: llaman soborno simple, soborno en concurso homogéneo y fraude procesal.
¿Qué pasó?
Ayer, lunes 28 de julio, era el día en el que la jueza del caso, Sandra Heredia, daba el sentido del fallo. Esta es una parte de un juicio en el que la o el juez públicamente anuncia cuál es su decisión a grandes rasgos de un caso que está revisando (por dónde va la vaina o la conclusión), pero aun no dan toda la sustentación jurídica del tema.
Y la jueza Heredia dijo que la Fiscalía había probado que hubo la intención de hacer que Monsalve se retractara de lo que dijo sobre Álvaro Uribe y que, más bien, salpicara a Iván Cepeda a cambio de tener beneficios jurídicos y mejores condiciones en la cárceles. Es decir, dijo que se probaron los delitos de “soborno en concurso homogéneo, fraude procesal” y que fue Uribe quien instigó a Cadena a hacer estas acciones.
¿Uribe irá a la cárcel?
Por ahora no sabemos. La jueza Heredia solo dio la conclusión general del fallo, pero aún no ha dicho de cuánto tiempo será la condena. Pa’ esto nos toca esperar hasta el viernes 1 de agosto de 2025.
La fiscal del caso, Marlen Orjuela Rodríguez, pidió 109 meses de cárcel y el abogado de Uribe, Jaime Granados, pidió que el expresidente tuviera casa por cárcel. El detalle está en que 109 meses es más tiempo del que se permite estar en casa por cárcel (el tope es de 96 meses o 8 años, según el Código Penal).
Y, además, hay otro detalle. Uribe tiene derecho a pedir y quiere pedir una revisión de este caso (una segunda instancia) que la revisaría el Tribunal Superior de Bogotá. Lo que pasa es que el tiempo es corto, ya que se tendría que fallar antes de octubre de 2025. Pasada esta fecha el proceso prescribe, es decir, se vence el tiempo que tenía el Estado para investigar y juzgar a una persona por algo que hizo. Entonces, si no hay un segundo fallo, significa que Uribe no iría a la cárcel.
Un dato: Aquí es clave explicar que, el hecho de que se venza este plazo, no significa que el juicio de la jueza Heredia no sea válido, sino que ya no aplicaría la condena. Es decir, sí demostró que Uribe es culpable de soborno y de intentar engañar a un juez, pero podría no pagar cárcel por eso.
Peeero, encima, hay otro detalle y es que el vencimiento de este plazo podría tener una excepción, según la exministra de Justicia, Ángela María Buitrago. Los delitos de los que fue encontrado culpable Uribe puede que tengan una extensión de la fecha máxima para tomar una decisión final (prescripción). Lo que pasa es que son delitos que se extienden en el tiempo. Por ejemplo, engañar a un juez no es algo que tenga una fecha específica, sino que tiene un periodo de tiempo. También que el soborno haya sido en concurso homogéneo quiere decir que se hizo varias veces en el tiempo.
¿Y esto por qué importa?
La condena a Uribe es histórica y no solo porque es la primera vez que condenan a un expresidente colombiano. También lo es porque habla de la fortaleza de las instituciones colombianas, que logran investigar imparcialmente incluso a una de las personas que tuvo más poder en el país.
Sobre el impacto que esta decisión podría tener en la economías, pueees es un tema sensible y depende de varias vainas:
- De cuál sea la decisión en segunda instancia del Tribunal de Bogotá y qué efectos pueda tener en la opinión pública.
- De cómo la pipol internacional vea que se tomaron las decisiones judiciales. Si la percepción más fuerte es que estas decisiones judiciales no fueron movidas por intereses políticos, sino por la justicia y la división de poderes en Colombia, eso puede aumentar la confianza de inversionistas en el país. Pero si se percibe lo contrario, se afectaría la confianza. Por ejemplo, hay que ver si las declaraciones recientes de Marco Rubio, secretario de Estado de EE.UU., sobre el caso Uribe influyen en la ayuda económica al país o en decisiones de aranceles.
- De cómo sea percibida la decisión final por la ciudadanía y si esto genera movilizaciones sociales a favor o en contra que afecten por varios días la normalidad del comercio y transporte de la gente, por ejemplo.
Peeero, hasta el momento, pipol experta dice que el impacto no va a ser muy fuerte.
¿Qué fuentes usamos pa’ esta nota?
- 3 notas sobre el juicio de Uribe de La Silla Vacía, de Noticias Caracol y El Espectador.
- 1 persona experta en derecho penal que pidió el anonimato.
- El artículo 38B del Código Penal de Colombia.
- Fallo Uribe
- Iván Cepeda